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El Decreto Presidencial Nro. 6.194 señala que en las jurisdicciones «se ha presentado de modo sistemático, inédito, sobrevenido y progresivo una amenaza para el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República». El texto vincula las consecuencias del paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción.
El estado de excepción restringe el tránsito de mercancía y bienes, permite la inspección y revisión por parte de autoridades de los domicilios, lugares de residencia o estadía, prohíbe reuniones públicas, suspende el porte de armas y anuncia el despliegue de la Operación Liberación del Pueblo (OLP).
Asimismo, da potestad al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer límites máximos de ingresos o egresos de la moneda venezolana de curso legal en efectivo; también podrá restringir determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras.
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