Caso Afiuni tipifica delitos novedosos para la justicia venezolana

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Caracas.- La jueza María Lourdes Afiuni fue detenida el 17 de diciembre de 2009 por liberar a Eligio Cedeño. En 2010, una fiscal del Ministerio Público determinó que no recibió dinero ni la promesa del mismo, pero que debía ser sentenciada por sentir placer al darle la medida al banquero y también empresario.

El abogado de Afiuni, José Amalio Graterol, explica que el 17 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia preliminar a cargo de la jueza nacional Emilse Ramos Julio. La mujer en ese momento declaró que la investigación del Ministerio Público determinó que no había tomado dinero ni había tenido la promesa de recibirlo.

Graterol recordó que Ramos Julio pidió juzgarla «por el placer que Afiuni había sentido de liberar a Eligio Cedeño«. No obstante, el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción no habla en ningún momento de placer; lo que la normativa señala es: «El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) años a seis (6) años y multa de hasta 50 % del valor de la cosa dada o prometida».

La sentencia de la jueza en esa oportunidad y ratificada este 21 de marzo por el juez Manuel Bognanno Palmares, fue adjetivada por Graterol y otros abogados como «corrupción espiritual», una definición cargada de sarcasmo, pues indican que en las leyes venezolanas tal delito no existe.

Graterol aseveró que no hay pruebas tangibles de corrupción. Por lo tanto, al no haber evidencia física, es como “condenar a alguien por homicidio sin que haya un muerto”.


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El abogado califica de absurda la decisión de Ramos y la continuidad de la sentencia por Bognnanno Palamares, pues «es inconcebible decir que un juez cada vez que da una medida cautelar a alguien está sintiendo placer y que este sentimiento se interpreta como corrupción espiritual. Además el juez incurre en otro error y da la condena incompleta y no la multa con la mitad del dinero recibido, como bien lo dice el artículo 62, pero ¿esto por qué se da?: porque Afiuni nunca recibió bolívares o moneda extranjera por liberar a Cedeño».

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Además de esta decisión, el juez a cargo de la audiencia decidió absolver nuevamente a María Lourdes Afiuni de los delitos abuso de poder y favorecimiento para la evasión. También le mantuvo las medidas cautelares: prohibición de salida del país, prohibición de hablar a los medios nacionales e internacionales y prohibición de escribir en las redes sociales Twitter, Facebook e Instagram.

Eligio Cedeño llevaba desde febrero de 2007 detenido sin juicio, acusado de simulación de importación, distracción de recursos bancarios y operaciones cambiarias ilegales.


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La jueza fue detenida sin orden judicial y tampoco se le informó quién ordenó su encarcelación. De inmediato fue llevada al Instituto de Orientación Femenina (Inof), en Los Teques, estado Miranda.

En 2011 se le impuso una medida cautelar de arresto domiciliario, luego de que sus abogados y distintas organizaciones de derechos humanos se manifestaran por su estado de salud.

Afiuni ya cumplió cuatro de los cinco años de la condena impuesta, por lo cual solo restaría un año. Sus abogados indican que velarán porque esto se haga realidad y «los jueces no den más sorpresas e inventen más delitos».

Daisy Galaviz
Publicado por
Daisy Galaviz

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