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¿Hay acceso a la justicia en cuarentena?

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Por Yonathan Mustiola

En Venezuela ya vamos por el segundo mes de cuarentena, pues el pasado 12 de abril el Gobierno nacional prorrogó por 30 días más el estado de alarma. Ello tras la aplicación de medidas sanitarias para evitar altos niveles de propagación del COVID-19, tal y como ha sucedido en el mundo entero. Asimismo, como ha pasado a nivel global, los poderes judiciales de cada nación han tomado también las medidas necesarias respecto al servicio de administración de justicia

En este contexto, para nadie resulta un secreto que, dentro de todos los componentes de los sistemas de justicia alrededor del mundo, uno de los más susceptibles es el sistema penal, ya que hay de por medio personas privadas de libertad.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Venezuela, haciendo lo propio tras la prolongación del estado de alarma por parte del Ejecutivo, dictó una resolución (al igual que lo hizo hace 30 días), aparentemente cónsona con las políticas del gobierno para la protección y preservación de la salud de los ciudadanos y también para “…coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia…”. En tal sentido, señala esta resolución del TSJ que ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive; que, en cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), solo para asuntos urgentes, y finalmente -entre otros aspectos- pero no menos importante, señala esta resolución del TSJ, que en este período permanecerán en suspenso las causas o casos, y no correrán los lapsos procesales.

En este punto es importante aclarar al lector que el artículo 156 del COPP, contrario a la interpretación que hace del mismo el TSJ, indica que el servicio de administración de  justicia penal es una función permanente del Estado y no podrá ser interrumpida por vacaciones judiciales o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales. 

En términos inteligibles y digeribles, esto significa que durante la pandemia, en materia penal, solamente se atienden los procedimientos de aprehensión que se produzcan y para ello hay en cada circuito un número de jueces de control y de fiscales del ministerio público cumpliendo roles de guardia, para llevar a cabo las conocidas audiencias de presentación o calificación de flagrancia, que deben llevarse a cabo, en un lapso no mayor a las 48 horas después de producirse la detención.

Entonces, interpretando de manera resumida la resolución del TSJ, tenemos que justo en este momento, tal vez cuando usted esté leyendo esta nota, habrá algún juez de control celebrando una audiencia de presentación, en algún tribunal del país. 

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Ahora bien, ¿con la resolución del TSJ está satisfecha la garantía constitucional de acceso a la justicia? Es decir, ¿únicamente con evitar que se vulnere el derecho constitucional a la libertad personal, que reza que toda persona arrestada debe ser llevada ante un juez, dentro de las 48 horas siguientes a su detención se garantiza el acceso a la justicia? Pues pareciera que no. ¿Por qué? Porque en el momento en el cual una persona es detenida y llevada ante un juez se inicia un procedimiento de investigación cuyos lapsos, de acuerdo con la resolución del TSJ, están en suspenso, y si vamos más allá y aplicamos algo de lógica al asunto, por estar los lapsos procesales en suspenso para todos los casos, ninguna persona debería quedar en una audiencia de presentación bajo una medida privativa de libertad, porque si los lapsos están suspendidos ¿En qué momento se desarrolla la investigación del caso? Pero sabemos que esto no está sucediendo de esta manera. Lo que sabemos es que, además de estar definitivamente criminalizada la cuarentena, sobre lo cual les invito a leer mi nota del 3 de abril, para las personas que han sido aprehendidas durante este estado de alarma y han quedado detenidas bajo una medida privativa de libertad no se suspenden los lapsos procesales y estos siguen corriendo, pero solo a favor del fiscal, quien probablemente presentará una acusación y entre tanto, el imputado permanecerá tras las rejas.

Otro tema igual de importante, ¿qué sucede con los casos que ya estaban en curso y hay personas detenidas? No hay respuesta. Definitivamente esta resolución del TSJ no garantiza suficientemente el acceso a la justicia. Un verdadero estado de derecho no puede otorgar sólo pequeñas cuotas de tutela judicial efectiva y así aparentar ser un gobierno respetuoso de los derechos humanos. Al sectorizar el libre derecho de acceso a la justicia y garantizarlo en pequeñas dosis, cuando debe ser para todos por igual, y se justifica ese hecho en un estado de alarma por una situación sanitaria, entonces se deja de ser un estado democrático, de derecho y de justicia, y sencillamente, se pasa a ser todo lo contrario.

En Alemania, por ejemplo, en estos momentos hay bastante actividad en los juzgados de primera instancia y no sólo en materia penal, también en los tribunales laborales, civiles, administrativos y mercantiles, para atender casos de despidos (a pesar de estar prohibido), retrasos en el pago de créditos o rechazo de ayuda estatal; todo lo cual viene por la genuina preocupación de los jueces, por todo lo pernicioso que puede generar el retardo procesal. Puerto Rico, por citar otro ejemplo, tiene una experiencia importante y de suma utilidad en estos tiempos, en la celebración de audiencias y juicios virtuales a través de videoconferencias. El Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, en Argentina, junto con el Instituto de Oficinas Judiciales y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), están llevando a cabo conversatorios para la implementación del teletrabajo y la celebración de audiencias remotas.

Si tan sólo parte de esto se aplicara en Venezuela se apalearía un poco todo el desastre que de seguro se avecina en la administración de justicia, una vez cese la cuarentena. Sin embargo, para esto se hace necesaria la existencia de un Poder Judicial proactivo y verdaderamente comprometido en su loable función como servidor público, en la administración de justicia.

De hecho, aunque parezca parte de una fábula, hay jurisprudencia y leyes que en Venezuela admiten las notificaciones en los procesos de manera electrónica. Está por ejemplo la sentencia que con carácter vinculante dictó en el año 2000 la Sala Constitucional del TSJ, donde reordena el procedimiento en materia de amparo constitucional, y permite la interposición de una acción de tutela de este tipo, vía correo electrónico, o el artículo 169 del COPP, que permite la citación de víctimas, testigos o expertos, de igual modo, vía correo electrónico.

Por ello, al preguntarnos si en Venezuela se está garantizando el acceso a la justicia, sólo por el hecho de que el TSJ haya dictado una resolución al respecto, la respuesta muy lamentable, sobre todo para quienes están hoy injustamente tras las rejas, es definitivamente NO.

Yonathan Mustiola es abogado penalista UCV, Director ONG Justicia Venezolana, Ex juez penal y ex defensor público. Podcasting “Aquí se Habla Derecho Penal”. @ymustiola

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