Opinión

En la lupa de la CPI: ¿crímenes de lesa humanidad contra universitarios en Venezuela?

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Por: David Gómez Gamboa

El pasado 3 de noviembre, Venezuela se convirtió en el primer país de Latinoamérica sometido formalmente a la fase de investigación por la posible comisión de crímenes de lesa humanidad. Fue el fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan quien anunció el inicio de este proceso basándose en el artículo 54 (1) (a) del Estatuto de Roma, luego de concluir el examen preliminar emprendido desde febrero de 2018.

La investigación se focalizará en violaciones muy graves como las detenciones arbitrarias, persecución, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como las prácticas de violencia sexual y de género; crímenes que reiteradamente han sido denunciados como perpetrados contra universitarios en el país, especialmente, durante las manifestaciones del 2014 y 2017.

Entre el 2014 y 2017, en Venezuela se recrudeció la política de criminalización de la protesta estudiantil en general, siendo características reiteradas –y generalizadas- la represión, el uso desmedido de la fuerza en el control de manifestaciones, las detenciones arbitrarias, la tortura física y psicológica, así como la muerte de venezolanos, entre ellos estudiantes universitarios.

También fueron generalizadas las irrupciones a los recintos de las casas de estudios superiores por parte de fuerzas de seguridad que en algunos casos actuaban junto a civiles armados, así como la aplicación de la justicia militar contra estudiantes y profesores, contrariando el derecho internacional y el propio derecho interno venezolano.

Al menos 21 estudiantes fueron asesinados en el marco de las protestas entre 2017 y 2019 según cifras documentadas por Aula Abierta. En 2017, unos 339 estudiantes universitarios resultaron arbitrariamente detenidos.

Todo esto se dio bajo el paraguas de unas “pseudo bases normativas” para “justificar” la actuación de los cuerpos de seguridad que criminalizaban la protesta. Desde el punto de vista jurídico, llaman la atención la sentencia Nº 276 de la Sala Constitucional del TSJ del 24 de abril de 2014, sobre la interpretación del artículo 68 constitucional y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que impide ejercer el derecho a la manifestación sin autorización de la primera autoridad civil.

También es oportuno revisar la Resolución No. 008610 del Ministerio de la Defensa, que impide ejercer el derecho a la manifestación sin autorización de la primera autoridad civil, y las normas del Plan Estratégico Especial Cívico-Militar Zamora que en abril de 2017 fue lanzado en su “fase verde”. Este plan concibió un mecanismo de confrontación de naturaleza cuasi-bélica que atenta contra el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, incluyendo un marco normativo –inconstitucionalde los estados de excepción aplicado en el país por años.

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Es importante poner sobre la mesa este contexto ya que la Fiscalía de la CPI debe determinar en su investigación si existen motivos suficientes para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad de forma sistemática contra la población venezolana ꟷincluyendo la universitariaꟷ, de conformidad con el  artículo 7 del Estatuto de Roma.

Vale la pena recordar que la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela de la ONU, en su informe publicado en 2020, destacó que el camino recorrido para alcanzar la justicia por la perpetración de las violaciones se caracterizó por varios hechos. Entre ellos, la impunidad, la poca fiabilidad en el sistema de justicia venezolano, las dilaciones indebidas en los procesos y la indiligencia para realizar las investigaciones, en relación con el principio de complementariedad de la justicia penal internacional.

Falta mucho camino aún por recorrer, sin embargo, tal como lo refiriera el Fiscal de la CPI, luego de su visita a Venezuela, la investigación ahora abierta, no es un camino de un solo sentido, es sólo el comienzo de un proceso que exige al gobierno de Maduro el deber de cooperación para establecer la verdad en el marco de los compromisos del Memorando de Entendimiento del 3 de noviembre de 2021.

Se trata de un proceso que en sí mismo representa una puerta de esperanza a los y las universitarias que denuncian haber sido víctimas para alcanzar la justicia internacional.

David Gómez Gamboa | @dgomezgamboa

Director de la Ong Aula Abierta / Docente y coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ

El Pitazo no se hace responsable ni suscribe las opiniones expresadas en este artículo.

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