Las victimas de violación de derechos pueden presentar tres tipos de solicitudes ante la Defensoría del Pueblo de Perú. Foto EFE
Caracas.- Entre los actores fundamentales que protegen los derechos constitucionales de los refugiados y migrantes venezolanos en Perú se encuentra la Defensoría del Pueblo.
De acuerdo con su página web, las poblaciones con necesidades especiales de protección, como es el caso de los desplazados y migrantes forzosos, pueden solicitar su intervención cuando sus derechos sean violados o exista una amenaza de vulneración de sus derechos.
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El ente señala que vela por la protección de los derechos constitucionales y cumplimiento de los deberes de la administración pública, asegurando que las personas refugiadas y migrantes venezolanas tengan una vida digna y segura en ese país.
La Constitución de Perú establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo, encargado de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Perú Nº 26520 faculta a la institución para iniciar cualquier investigación que esclarezca cualquier acto que implique el ejercicio ilegítimo, irregular, moroso, abusivo, excesivo, arbitrario o negligente de las funciones de la administración pública y la vigencia plena de los derechos constitucionales de la persona y la comunidad.
Las victimas de violación de derechos pueden presentar tres tipos de solicitudes ante la Defensoría del Pueblo, para que el ente pueda atender la solicitud en un tiempo determinado dependiendo del caso que se presente.
Las solicitudes ante la Defensoría del Pueblo se pueden hacer de manera presencial en cualquiera de sus sedes. Sin embargo, debido a la coyuntura por COVID-19 el ente activó las opciones de realizar estos procesos vía telefónica u online.
Presentar una solicitud es gratuito y solo se requiere aportar nombres y apellidos o número de DNI del solicitante. Quien presenta la solicitud de intervención es el propio ciudadano. No se requiere la contratación de un abogado, tramitador o apoderado.
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